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DEFENSORES DEL PUEBLO

Últimamente se está publicando mucho en la prensa todo lo relativo a la sustitución del defensor del Pueblo (DP) de Andalucía. Hay entrevistas, declaraciones y todo ese tipo de cosas habituales en casos de este tipo. Incluso se ha creado una plataforma ciudadana para defender al saliente, con solicitud de firmas y esas cosas.

Una vez más, la ciudadanía anda despistada en grado sumo, como no puede ser menos en esta pseudodemocracia; pero, antes de entrar en materia, permitidme una anécdota personal:

hace muchísimos años -no puedo precisar la fecha porque ya rompí los papeles- recurrí al DP nacional que ni siquiera recuerdo cuál era entonces. Era por algo no muy serio, pero molesto. Pues bien, pasados unos días recibí un escrito estándar que, si no recuerdo mal, incluía una firma impresa no autógrafa, en el que se me decía que no se podía hacer nada. Se puede entender lo de que el escrito hubiese salido de la churrera estándar si había muchas peticiones, pero nunca entendí QUE NO TUVIESE NADA QUE VER CON LO QUE YO HABíA PLANTEADO. Vamos, como si alguien habla de una receta de cocina y el interlocutor le sale por la filosofía platónica.

Perdí la confianza en la institución, lógicamente.

Pues bien, en 2002, el catedrático de derecho, prof. Ramón Soriano, junto con el también profesor Luis de la Rasilla, publica el libro DEMOCRACIA VERGONZANTE Y CIUDADANOS DE PERFIL, edit. Comares.

En las págs. 203 a 215, estudia la institución del DP, siendo el capítulo duodécimo, que titula como:

"EL DEFENSOR DEL PUEBLO <APRIETA, PERO NO DEFIENDE>"

En el primer apartado define y expone las funciones y demás, concluyendo que la regulación es similar en todas las defensorías, estatal y autonómicas. Pasa luego a los apartados:

II. LOS MALES DE LA INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO     

La falta de ejecutoriedad de las resoluciones del Defensor

La inexistencia de deberes jurídicos de los gestores públicos respecto a las resoluciones del DP (en opinión de dichos gestores)

La ausencia de control del DP sobre el cumplimiento de sus resoluciones

Las escasas competencias atribuidas al DefensorLa politización de la institución del Defensor


III. LA ACTITUD DE LOS GESTORES PÚBLICOS ANTE LAS RESOLUCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Pues bien, como no es cuestión de copiar aquí el libro, que en cualquier biblioteca se puede consultar, sólo os comento algunos de los datos expuestos: el 90% de los gestores públicos hace caso omiso a sus resoluciones, que dichos gestores ni siquiera atienden a las resoluciones del DP que, por otra parte, no está obligado a seguir si se cumplen dichas resoluciones. Nos cuenta, incluso el caso de Chamizo abandonando el Parlamento andaluz tras leer su informe en 1997, dado que los escasos diputados presentes se dedicaron a charlar entre ellos. Habla de la politización del asunto, de cómo los políticos se tapan unos a otros, etc, etc ...

En suma, hoy por hoy (subrayo que no sé si tras la publicación del libro que comento ha habido alguna modificación, pero sospecho que no), y mientras no haya otra constitución hecha desde abajo, con una figura de DP elegida por la ciudadanía y capacidad ejecutiva para que sus resoluciones se cumplan, lo que tenemos es otra farsa más: ¿merece la pena, rebus sic stantibus, entrar en los cotilleos que vemos en la prensa, firmitas y demás? ¿O es que se han formado "partidetes" del saliente y del propuesto? ¿Una lucha más por el poder? Conste que ni uno ni otro me son conocidos como para opinar sobre ellos. Del propuesto, ni siquiera conocía su existencia.