Otra patada a la participación ciudadana
La Ley 5/1998, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos (ILPA, en adelante), en su Exposición de Motivos, nos dice que “la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social es el pilar básico y fundamental de este sistema representativo y democrático” y como los poderes públicos están obligados a facilitar esta participación. Posteriormente nos recuerda como el Estatuto de Andalucía aún vigente, en el apartado 12 de su artículo 1, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía “facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. Y para finalizar determina que el objeto de la Ley es el de “desarrollar el precepto estatutario, inspirándose para ello en dos criterios básicos: la necesidad de facilitar la participación ciudadana y de los entes locales en la función legislativa, y fomentar una política institucional plenamente participativa”.
No entraremos siquiera a mencionar de pasada los requisitos a los que obliga la Ley para el ejercicio de ese derecho. Sólo diremos que desde su entrada en vigor, y hasta la fecha, ninguna de la poco más de media docena de iniciativas de este tenor presentadas en el registro del Parlamento de Andalucía había logrado alcanzar el trámite de su toma en consideración por el Pleno del Parlamento, bien por no ser admitida a trámite o haber decaído al no cumplir algunos de estos requisitos, o bien por haber sido retirada por sus promotores.
Pero hete aquí que al fin se ha conseguido, y hoy mismo se debate por el Parlamento Andaluz la toma en consideración de una de estas ILPA, presentada por una treintena de ayuntamientos andaluces, y relativa a la creación de un Fondo Andaluz de Cooperación Local. Si volvemos al principio de este texto y a los objetivos de la Ley y del propio Estatuto Andaluz en cuanto a favorecer la participación ciudadana, podríamos pensar que todos estamos de enhorabuena y felices al lograr que ese derecho a la participación se comience a hacer efectivo. Pues no.
Fue en primer lugar el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el que, en sesión celebrada el día 24 de octubre pasado, manifestó su criterio contrario a la toma en consideración de la citada iniciativa legislativa, o lo que es lo mismo, su oposición a que continúe su tramitación y se pueda seguir debatiendo. Y para hacerlo se basa en la existencia de una serie de mecanismos insuficientemente reglados y, en mi opinión, susceptibles de cuantas arbitrariedades se pueda querer, como son los Planes de Cooperación Municipal y sus fondos de nivelación, que cada año se recogen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. E igualmente en la previsión que contiene la Proposición de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aun sin aprobar definitivamente, a la espera del trámite del Senado y del posterior referéndum, respecto a la futura elaboración de una Ley que regularía la participación de los Ayuntamientos en los tributos de la Comunidad Autónoma, la cual se instrumentaría a través de un fondo de nivelación municipal. Pero, conociendo como las cosas de palacio, me refiero al Palacio de San Telmo, van despacio, vayan ustedes a saber cuando vería la luz la citada Ley. En el fondo del Acuerdo del Consejo de Gobierno con su criterio contrario a la toma en consideración de la iniciativa legislativa de estos treinta ayuntamientos, lo que subyace es un deseo de no permitir esa participación a la que se arguye en la exposición de motivos de la Ley reguladora de la materia y en el propio Estatuto vigente.
Pero no sólo el Consejo de Gobierno se muestra contrario a la filosofía participativa que aparece en los textos legales (y es que el papel, desde luego, lo aguanta todo). Así, el reglamento del Parlamento de Andalucía, en su artículo 80 determina, en relación a las proposiciones de ley, que “salvo disposición expresa en otro sentido, los debates se desarrollarán con una primera intervención del Grupo parlamentario autor de la iniciativa…”. Evidentemente, no es el caso de una iniciativa legislativa de las recogidas en la Ley 5/1998, donde el proponente no es un Grupo parlamentario sino un conjunto de ciudadanos o de ayuntamientos, pudiendo decirse que existe cierto vació legal al respecto. No obstante, atendiendo a la interpretación de la Ley 5/1998 del espíritu estatutario al hacer referencia a la obligación que tienen los poderes públicos de Andalucía de promover la participación ciudadana y de las instituciones, deberíamos pensar que el citado vacío no podría ser interpretado de otro modo que haciendo extensivo ese derecho a intervenir en el debate parlamentario a los promotores de la ILPA. Más aún cuando la intervención de un representante de la comisión promotora no es una figura ajena a nuestro derecho, al quedar recogido en el número 2 del artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, que “la tramitación parlamentaria se realizará conforme a lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras que podrán contemplar la participación de una persona designada por la Comisión Promotora”. Pues tampoco, tampoco.
El 17 de noviembre, la Comisión Promotora se dirige formalmente a la Presidenta del Parlamento de Andalucía solicitándole, entre otros asuntos, que se permita tomar la palabra en el debate a uno de sus representantes, disponiendo para ello de un turno de intervención. Hoy mismo se ha producido la respuesta de la Presidenta del Parlamento negando la posibilidad de que se produzca tal participación. Sería demasiado prolijo reproducir aquí las razones argí¼idas para tomar tal determinación. Sólo diremos que, y habiendo dejado claro anteriormente que existe cierto vacío legal respecto al asunto que estamos tratando, que en el artículo 29.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, se dispone que corresponde a su Presidente, en este caso Presidenta, interpretar el Reglamento en los casos de duda y suplirlo en casos de omisión. Pues la duda o el vacío es evidente que existen. Ahora bien, si volvemos a recordar la importancia, al menos teórica, que se concede a la participación en nuestra legislación, ya desde el propio Estatuto de Autonomía, estás dudas se deberían despejar definitivamente, y hacerlo en el sentido opuesto a la determinación tomada por la Presidencia de Andalucía.
En definitiva, bocas y más bocas llenas de la cantinela de la participación, pero, a la hora de la verdad, nada de nada. Aquí y como siempre, como Juan Palomo, y que nadie venga a meter sus hocicos en el guiso. De pena. El Parlamento y el Gobierno Andaluz de espaldas a los ciudadanos y a los ayuntamientos, sin siquiera querer escuchar lo bueno o lo malo que tengan que decir. De vergí¼enza.
Y todo ello se da en el contexto de los debates del nuevo Estatuto de Autonomía en las Cortes Generales. ¿Se imaginan el pollo que se habría montado si en los mismos no se hubiera dado posibilidad de expresar su opinión a los representantes del Parlamento de Andalucía, que sin forzar demasiado el símil, vendrían a ser como la Comisión Promotora en una ILPA? Y con razón ¿no?
Pues tras ser oídos en las Cortes Generales, ¡qué severos y poco dialogantes se han mostrado los padres y madres, o, al menos, algunos de ellos, de la realidad nacional andaluza o como se quiera llamar, que ya tengo la “picha” hecha un lío al respecto, con sus “hijos” los Ayuntamientos! Ni escuchar su voz quieren en la toma de decisiones relativas a los asuntos de la “casa”. Después que no se extrañen de que esos “hijos” terminen volviéndose rebeldes y rupturistas. Aunque puede que, visto lo visto, eso fuera lo mejor.
En estos instantes en los que estoy escribiendo esto, aun no se ha iniciado el debate de la ILPA, pero tengan por seguro que la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno andaluz votará en contra de su toma en consideración, para que no se pueda seguir debatiendo, aunque fuese sin oír la voz de los promotores. Porque todo esto de la participación ciudadana y de los ayuntamientos no es más que una milonga, y lo que interesa es las menos intervenciones posibles para tener las manos libres en la gestión del cortijo.
No entraremos siquiera a mencionar de pasada los requisitos a los que obliga la Ley para el ejercicio de ese derecho. Sólo diremos que desde su entrada en vigor, y hasta la fecha, ninguna de la poco más de media docena de iniciativas de este tenor presentadas en el registro del Parlamento de Andalucía había logrado alcanzar el trámite de su toma en consideración por el Pleno del Parlamento, bien por no ser admitida a trámite o haber decaído al no cumplir algunos de estos requisitos, o bien por haber sido retirada por sus promotores.
Pero hete aquí que al fin se ha conseguido, y hoy mismo se debate por el Parlamento Andaluz la toma en consideración de una de estas ILPA, presentada por una treintena de ayuntamientos andaluces, y relativa a la creación de un Fondo Andaluz de Cooperación Local. Si volvemos al principio de este texto y a los objetivos de la Ley y del propio Estatuto Andaluz en cuanto a favorecer la participación ciudadana, podríamos pensar que todos estamos de enhorabuena y felices al lograr que ese derecho a la participación se comience a hacer efectivo. Pues no.
Fue en primer lugar el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el que, en sesión celebrada el día 24 de octubre pasado, manifestó su criterio contrario a la toma en consideración de la citada iniciativa legislativa, o lo que es lo mismo, su oposición a que continúe su tramitación y se pueda seguir debatiendo. Y para hacerlo se basa en la existencia de una serie de mecanismos insuficientemente reglados y, en mi opinión, susceptibles de cuantas arbitrariedades se pueda querer, como son los Planes de Cooperación Municipal y sus fondos de nivelación, que cada año se recogen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. E igualmente en la previsión que contiene la Proposición de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aun sin aprobar definitivamente, a la espera del trámite del Senado y del posterior referéndum, respecto a la futura elaboración de una Ley que regularía la participación de los Ayuntamientos en los tributos de la Comunidad Autónoma, la cual se instrumentaría a través de un fondo de nivelación municipal. Pero, conociendo como las cosas de palacio, me refiero al Palacio de San Telmo, van despacio, vayan ustedes a saber cuando vería la luz la citada Ley. En el fondo del Acuerdo del Consejo de Gobierno con su criterio contrario a la toma en consideración de la iniciativa legislativa de estos treinta ayuntamientos, lo que subyace es un deseo de no permitir esa participación a la que se arguye en la exposición de motivos de la Ley reguladora de la materia y en el propio Estatuto vigente.
Pero no sólo el Consejo de Gobierno se muestra contrario a la filosofía participativa que aparece en los textos legales (y es que el papel, desde luego, lo aguanta todo). Así, el reglamento del Parlamento de Andalucía, en su artículo 80 determina, en relación a las proposiciones de ley, que “salvo disposición expresa en otro sentido, los debates se desarrollarán con una primera intervención del Grupo parlamentario autor de la iniciativa…”. Evidentemente, no es el caso de una iniciativa legislativa de las recogidas en la Ley 5/1998, donde el proponente no es un Grupo parlamentario sino un conjunto de ciudadanos o de ayuntamientos, pudiendo decirse que existe cierto vació legal al respecto. No obstante, atendiendo a la interpretación de la Ley 5/1998 del espíritu estatutario al hacer referencia a la obligación que tienen los poderes públicos de Andalucía de promover la participación ciudadana y de las instituciones, deberíamos pensar que el citado vacío no podría ser interpretado de otro modo que haciendo extensivo ese derecho a intervenir en el debate parlamentario a los promotores de la ILPA. Más aún cuando la intervención de un representante de la comisión promotora no es una figura ajena a nuestro derecho, al quedar recogido en el número 2 del artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, que “la tramitación parlamentaria se realizará conforme a lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras que podrán contemplar la participación de una persona designada por la Comisión Promotora”. Pues tampoco, tampoco.
El 17 de noviembre, la Comisión Promotora se dirige formalmente a la Presidenta del Parlamento de Andalucía solicitándole, entre otros asuntos, que se permita tomar la palabra en el debate a uno de sus representantes, disponiendo para ello de un turno de intervención. Hoy mismo se ha producido la respuesta de la Presidenta del Parlamento negando la posibilidad de que se produzca tal participación. Sería demasiado prolijo reproducir aquí las razones argí¼idas para tomar tal determinación. Sólo diremos que, y habiendo dejado claro anteriormente que existe cierto vacío legal respecto al asunto que estamos tratando, que en el artículo 29.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, se dispone que corresponde a su Presidente, en este caso Presidenta, interpretar el Reglamento en los casos de duda y suplirlo en casos de omisión. Pues la duda o el vacío es evidente que existen. Ahora bien, si volvemos a recordar la importancia, al menos teórica, que se concede a la participación en nuestra legislación, ya desde el propio Estatuto de Autonomía, estás dudas se deberían despejar definitivamente, y hacerlo en el sentido opuesto a la determinación tomada por la Presidencia de Andalucía.
En definitiva, bocas y más bocas llenas de la cantinela de la participación, pero, a la hora de la verdad, nada de nada. Aquí y como siempre, como Juan Palomo, y que nadie venga a meter sus hocicos en el guiso. De pena. El Parlamento y el Gobierno Andaluz de espaldas a los ciudadanos y a los ayuntamientos, sin siquiera querer escuchar lo bueno o lo malo que tengan que decir. De vergí¼enza.
Y todo ello se da en el contexto de los debates del nuevo Estatuto de Autonomía en las Cortes Generales. ¿Se imaginan el pollo que se habría montado si en los mismos no se hubiera dado posibilidad de expresar su opinión a los representantes del Parlamento de Andalucía, que sin forzar demasiado el símil, vendrían a ser como la Comisión Promotora en una ILPA? Y con razón ¿no?
Pues tras ser oídos en las Cortes Generales, ¡qué severos y poco dialogantes se han mostrado los padres y madres, o, al menos, algunos de ellos, de la realidad nacional andaluza o como se quiera llamar, que ya tengo la “picha” hecha un lío al respecto, con sus “hijos” los Ayuntamientos! Ni escuchar su voz quieren en la toma de decisiones relativas a los asuntos de la “casa”. Después que no se extrañen de que esos “hijos” terminen volviéndose rebeldes y rupturistas. Aunque puede que, visto lo visto, eso fuera lo mejor.
En estos instantes en los que estoy escribiendo esto, aun no se ha iniciado el debate de la ILPA, pero tengan por seguro que la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno andaluz votará en contra de su toma en consideración, para que no se pueda seguir debatiendo, aunque fuese sin oír la voz de los promotores. Porque todo esto de la participación ciudadana y de los ayuntamientos no es más que una milonga, y lo que interesa es las menos intervenciones posibles para tener las manos libres en la gestión del cortijo.
El cortijo del PSOEA tiene de todo. La participación popular es para sus señoritos del Audi con chófer y los 120.000 euripides anuales como la de los "chiquichancas" de antaño para los cortijeros de siempre. Los ideólogos del PSOE que introdujeron en sus libros de los setenta esta terminología de la participación popular viven blindados en sus urbanizaciones de lujo, y no los han vuelto a releer, y los políticos, como casi no leen, no se acuerdan que sus ideológos presentaban lo de la participación popular como el nuevo credo socialista- Herejes que son.